ANÁLISIS
Una vez tenga lugar el siniestro, en el plazo de cinco días desde que se comunicara al asegurador ese hecho, (comunicación que debe efectuarse en el plazo máximo de siete días desde que se tiene conocimiento del mismo), el asegurado o tomador deberá comunicar por escrito al asegurador la relación de objetos que existían en el momento del siniestro, los salvados y la estimación de los daños sufridos.
Si hubiese acuerdo entre asegurador y asegurado/tomador, el primero deberá pagar la suma acordada o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado.
Si por el contrario, no hubiese acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, cada parte podrá designar un Perito. Si alguna no lo hubiese hecho, deberá realizarlo en los ocho días desde el requerimiento de la otra parte. Si no lo hiciese transcurrido ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte.
Los peritos podrán llegar a un acuerdo, pero en caso de que no lo hagan, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los Peritos, se deberá notificar de inmediato a las partes, las cuales podrán impugnarlo en el plazo de treinta días para el asegurador, y ochenta días para el asegurado, a contar desde la fecha de su notificación en ambos casos.
En el supuesto de que no se impugne, será firme.
Si se impugnase dentro de los plazos establecidos anteriormente, el asegurador deberá abonar el importe mínimo que le corresponda a deber, y si no lo hace, deberá abonar, en el plazo de cinco días, el importe que le marquen los Peritos.
Si por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización, el asegurador lo reclamara judicialmente, la misma se incrementará con el interés establecido en el Art. 20 ,Ley de Contrato de Seguro (50%) y que empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.
Origen: Iberley